Las Normas en que podemos apoyar a los Clientes Potenciales en los estudios son las siguientes:

Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo:

La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.

Las normas oficiales de seguridad se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan diferentes actividades.

Norma de Seguridad:

•NOM-022-STPS-2015 Condiciones de Seguridad e Higiene para la protección de los trabajadores a los riesgos ocasionados por la Estática de la Energía Eléctrica en los Centros de Trabajo.

Estudio:

a) Comprobación de la instalación de sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en los procesos o instalaciones del centro de trabajo.

b) Contar con la instalación de instalación de sistemas de pararrayos en las diferentes áreas de trabajo (Capitulo VIII-NOM-022).

Normas de Salud:

1.- NOM-011-STPS-2001 Condiciones de ruido en los centros de trabajo.

2.- NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

3.- NOM-025-STPS-2008 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

• NOM-011-STPS-2008 Condiciones de ruido en los centros de trabajo.

Estudio:

a) Tener el reconocimiento y evaluación de todas las áreas de trabajo donde haya trabajadores de acuerdo a la normatividad (Apéndices B y C – NOM-011).

b) Contar con la evidencia que ningún trabajador se exponga a los niveles de ruido mayores que los máximos permisibles (Apéndice A – NOM-011).

c) Evidencia que los trabajadores cuenta con el equipo de protección auditiva (NOM-017-STPS-1993).

d) Tener un programa vigente de conservación de la audición que aplica en las áreas de trabajo, implantándolo, conservándolo y actualizado (capitulo VIII – NOM-011).

e) Avisos a los trabajadores y comisiones de seguridad e higiene del centro de trabajo de los resultados de los exámenes realizados.

• NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

Evaluación de campo:

a) La empresa debe contar con la verificación vigente y cumplimiento de la norma con base en lo establecido en la normatividad (apartados vigentes de la NOM-015).

b) El centro de trabajo debe contar con los dictámenes vigentes e informe de resultados conforme a la normatividad (NOM-015).

c) Tener el reconocimiento y evaluación de todas las áreas de trabajo donde haya trabajadores de acuerdo a la normatividad.

d) Contar con la evidencia que ningún trabajador se exponga a los niveles de temperatura mayores que los máximos permisibles (NOM-015).

e) Avisos a los trabajadores y comisiones de seguridad e higiene del centro de trabajo de los resultados de los exámenes realizados.

• NOM-025-STPS-2008 Condiciones de iluminación en los Centros de Trabajo.

Estudio:

a) Cumplir con el procedimiento para la evaluación de su sistema de iluminación de conformidad.